Soluciones para el cumplimiento normativo

Planes de Igualdad.

Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas encaminadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Su objetivo es establecer las directrices y condiciones necesarias para implantar un sistema de paridad, en el que se apueste por eliminar aquellas barreras que dificultan, limitan o impiden la igualdad de trato entre sexos en la empresa.


Los Planes de Igualdad han sido definidos en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, el gobierno ha actualizado esta normativa con la puesta en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 de igualdad, RD 901/2020 y RD 902/2020, los cuales establecen nuevas obligaciones a la hora de diseñar e implementar un Plan de Igualdad

  El Plan de Igualdad en empresas afecta:

  •  A todas las empresas de más de 50 trabajadores.
  • Empresas obligadas por su Convenio Colectivo.
  • Empresas obligadas por la Autoridad Laboral (acordada cuando en un procedimiento sancionador, se sustituye la sanción por la opción del Plan de Igualdad).


 



Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 se introduce una novedad importante: Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla para la sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral. Consulta  nuestras soluciones de formación  online y presenciales para atender esta obligatoriedad.




¿Y si mi empresa tiene menos de 50 trabajadores?

Aunque la empresa no esté obligada a tener un Plan de Igualdad por alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas, sí está obligada a tener un Protocolo de prevención del acoso laboral y acoso sexual y/o por razón de sexo,  ya que esta es una obligación para todas las empresas con trabajadores, independientemente del tamaño de su plantilla.

La Autoridad designada para comprobar si las empresas tienen un plan de prevención de acoso laboral y sexual es la Inspección de Trabajo.

De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, las multas económicas para aquellas empresas que no cuenten con un Protocolo de prevención del acoso laboral y sexual serían las siguientes:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.

Foto de M Jahid de Unsplash